La Justicia anuló los artículos del DNU que permitían la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.).
Así lo confirmó la Cámara Federal de San Martín, que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.
Por solicitud de la Liga de Fútbol de Salto, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, del Juzgado Federal de Mercedes, dispuso la medida cautelar.
El magistrado resolvió que los artículos “alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.
Así, se dictaminó que no existe la necesidad ni la urgencia y tampoco se advierte la imposibilidad de que este tema sea tratado en el Congreso.
La Cámara concluye que «no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado”.
Qué son las S.A.D
Las Sociedades Anónimas Deportivas son una forma de organización jurídica en la que los propietarios de los clubes son accionistas e inversores.
En Argentina la ley y los estatutos de las entidades deportivas establecen que los clubes son asociaciones sin fines de lucro. Los socios vtienen derecho a votar a sus representantes.
Las SAD son empresas en las que los socios no pueden votar a la dirigencia. Al tener ánimo de lucro no están obligadas a reinvertir el dinero obtenido.
AHORA: El Senado rechazó el DNU de Javier Milei y se define en Diputados