Desde hoy entra en vigencia la ley de recetas electrónicas o digitales. Las recetas con firma manuscrita siguen en plena vigencia.
El Gobierno Nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el reglamento del Decreto 98/2023 de la ley de recetas electrónicas o digitales y desde este martes ya no serán válidas las llamadas “recetas foto”; es decir, aquellas indicaciones que eran recibidas a través de Whatsapp, una modalidad que se había puesto en práctica durante la pandemia.
A partir de esta disposición, la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, deben ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional. También se busca que puedan ser utilizadas en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia, según informa la agencia TELAM.
La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos por las normas vigentes.
De acuerdo con el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos, además, deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios).
Por último, el Ministerio de Salud aclara que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.