El gobierno Nacional firmó hoy la reglamentación para que, desde el 1 de julio, las recetas electrónicas médicas sean obligatorias en Argentina. El objetivo es dotar de mayor celeridad a todos los factores intervinientes en la cadena de venta de un medicamento, además de su identificación.
Mediante el Decreto 345/2024, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo, se avanzó con la plena aplicación de la Ley 27.553. Además, se dio conformidad a las normativas 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
Para cumplimentar con la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital, deberán identificarse las plataformas que cuenten con la capacidad técnica para hacerlo. De igual manera, las órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.
La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con signatura electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que la requiera.
Respecto a la identificación de los medicamentos, será el Ministerio de Salud quien implemente un instrumento de referencia.
Desde la Cámara de Farmacéuticos de Tucumán, Sergio Barilari, afirmó que Las recetas electrónicas o digitales son una realidad que ya está vigente para algunas OS (PAMI, Subsidio) y Prepagas (SMG, Osde, Galeno, etc.). «Es una herramienta muy positiva en muchísimos aspectos. Nosotros hoy empezamos a estudiarla en detalle, pero celebramos esta decisión», sostuvo.