El proyecto del Gobierno Nacional propone el divorcio exprés que es, básicamente, la modificación al artículo 437 del Código Civil y Comercial. El punto más cuestionado es el que establece la separación del matrimonio en sede administrativa y no judicial, equiparando sus efectos.
Además, el trámite puede llevarse a cabo sin abogados presentes representando a las partes. Por otra parte, no es necesario que exista el más mínimo motivo para la disolución de la pareja, tal como sí se contempla en la actualidad.
División de bienes
Si hay acuerdo entre las partes, la división de bienes podrá establecerse en el mismo momento que se perfecciona el divorcio ante el Registro Civil.
Si no hay acuerdo, la pareja igualmente podrá disolver el matrimonio en el Registro Civil y luego realizar un juicio para resolver las diferencias pendientes en torno a los bienes.
Tenencia de los hijos
Al igual que con los bienes, en caso de que haya acuerdo entre las partes, se podrá establecer un régimen de tenencia y visitas en el momento de la disolución del matrimonio. En cambio, si hay discrepancias, los progenitores deberán realizar un juicio para dirimir la cuestión.
¿Cuándo entraría este régimen?
Por ahora, el divorcio exprés simplificado es una propuesta del Gobierno. Para que entre en vigencia, deberá ser debatido y aprobado por ambas cámaras del Congreso.