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San Miguel de Tucumán

Ley Bases y Paquete Fiscal. ¿Qué se aprobó en el Senado?

Este miércoles quedó aprobada y se avanzó con los cambios que impusieron los opositores; el paquete fiscal también; Ganancias, inversiones, blanqueo y otros artículos clave

La Ley Bases y el paquete fiscal llegaron al recinto del Senado después de un mes y medio de intensas negociaciones. La Casa Rosada cedió parte del contenido de los textos a cambio del visto bueno de los senadores para avanzar en su aprobación. En total, se efectuaron 45 modificaciones: 29 en la Ley Bases y 16 en el Paquete Fiscal. 

El miércoles el texto llegó al Senado y gracias al desempate de la presidenta de la Cámara Alta, Victoria Villarruel, el presidente Javier Milei obtuvo una victoria.

En el debate sobre las privatizaciones, el gobierno se resistía a permitir cambios. Varios gobernadores de la Patagonia pedían que se excluyera a Aerolíneas Argentinas, al Correo y a Radio y Televisión Argentina (RTA) de la liquidación completa. Recientemente, el Gobierno accedió a excluir a Aerolíneas Argentinas para proteger el resto del paquete legislativo y proceder con la ley.

Ley Bases

*Desregulación del Estado

Se limitó la facultad del Poder Ejecutivo para intervenir organismos públicos. Se incorporaron 15 entes e institutos que no podrán disolverse. Tal es el caso del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); entre otros.

Los agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio no podrán ser puestos en situación de disponibilidad hasta vencido el período de su licencia.

*Modernización laboral

Se quitó el artículo que establecía que los empleados no afiliados a los gremios sólo se podían ser intimados a pagar cuotas solidarias con su consentimiento previo.

*Justa causa de despido

La “participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos” se considerará grave injuria laboral y causal de extinción del contrato de trabajo.

Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones

El artículo 163 que declara “nulo de nulidad absoluta” toda norma provincial que se oponga al régimen de manera que aplique solo a aquellas jurisdicciones que decidan adherir al RIGI, fue reformulado.

  • Se incluyó un inciso por el que se prevé el fomento del desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI.
  • Se limitó el margen de acción de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada que soliciten la inscripción al RIGI. Deberán destinar su mercadería exclusivamente a la provisión de la empresa dentro del régimen.
  • Se incorporaron incisos para garantizar que las compañías que adhieren al régimen empleen personas locales y contraten servicios de proveedores locales.
  • Se eliminó la posibilidad de que los dividendos y utilidades de las compañías puedan ser giradas al exterior luego de transcurridos tres años.

Paquete Fiscal

*Blanqueo

Se eliminó la posibilidad de que las criptomonedas sean parte de los bienes que puedan ser regularizados.

En relación al dinero que sea regularizado y depositado a Cuenta Especial de Regularización de Activos, se adicionó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo promueva con éste “la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las Provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas”.

Se excluyó del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años. En la redacción original se contemplaban aquellos que se hayan desempeñado en los últimos cinco años.

  • Se excluyó del régimen a los hermanos de los funcionarios públicos. Se sumaron a los cónyuges, convivientes, padres e hijos.
  • Se incluyó la prohibición de inscribirse en blanqueos futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.

Se incorporó un nuevo artículo para aumentar un 20% la alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo. Con esta modificación, la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.

Impuesto a las Ganancias

  • El incremento del 22% del mínimo no imponible para La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz implica que la base del tributo para los contribuyentes de estas provincias pasará de $1,8 a $2,2 millones para solteros, y de $2,2 a $2,6 millones para casados con hijos. Técnicamente, no se cambiaron los montos de las escalas sino que se prevé un aumento en los descuentos por conceptos como cargas de familia, entre otros.
  • Para Tierra del Fuego, en tanto, se sostiene la exención impositiva -donde se incluye el impuesto a las Ganancias- estipulada en la ley 19640.
  • Se incluyó la posibilidad de que se puedan deducir el 100% de los intereses de los créditos hipotecarios.
  • El apartado se rechazó.

*Monotributo Social

Se mantiene con un esquema diferente al vigente, en el que quien adhiera pagará un monto mínimo en carácter de jubilación y la obra social será optativa.

*Ley Minera

Se busca modificar el artículo 22 de la ley 24.196, sobre inversiones mineras, para incrementar del 3% al 5% el tope de regalías percibidas por las provincias sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído.

Espacio UNT

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