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San Miguel de Tucumán

Los médicos deberán especificar el nombre genérico de los medicamentos en las recetas

Además, los farmacéuticos podrán sustituir marcas por opciones más económicas, asegurando los mismos principios activos.

A partir de ahora los médicos deberán especificar el nombre genérico o denominación común internacional de los remedios que prescriban en las recetas. La nueva disposición fue publicada esta mañana en el decreto 63/2024, del Boletín Oficial. 

Además la medida establece que los farmacéuticos podrán sugerir una marca comercial de menor precio a pedido del consumidor. También, se limita la venta libre en lugares no autorizados de antiácidos y analgésicos.

Con este decreto, el Gobierno busca reglamentar aspectos relacionados con la prescripción y comercialización de medicamentos, según lo establecido en el DNU 70/2023. En base al dictamen, el Ministerio de Salud destacó que el diálogo con diversos sectores permitió especificar las nuevas normativas para garantizar la seguridad sanitaria.

Prescripción y Venta de Medicamentos

Según la normativa, los profesionales de la salud deben consignar el nombre genérico en las recetas y pueden sugerir una marca comercial. El farmacéutico, a solicitud del consumidor, también podrá reemplazarla por una más económica. En este sentido, el farmacéutico es el único autorizado para dispensar medicamentos que requieren receta.

Venta Libre en Establecimientos No Autorizados

La venta libre en lugares no autorizados se restringe a antiácidos y analgésicos. Estos establecimientos deben presentar documentación sobre el inmueble y tener un seguro. También deben contar con un espacio separado para almacenar medicamentos, resguardado y en condiciones adecuadas. La temperatura del establecimiento no debe superar los 24 grados Celsius, y la entrega de medicamentos debe realizarse a través de un dependiente.

Regulaciones Adicionales

El decreto prohíbe la comercialización de medicamentos a menores de 18 años y el fraccionamiento del envase. Además, las droguerías solo podrán despachar recetas con medicamentos oncológicos o tratamientos especiales. La Anmat, a su vez, puede incorporar nuevos ingredientes para estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad. Esto,, basándose en evidencia científica o recomendaciones de la OMS y la OPS.

Espacio UNT

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