Ayer, por una amplia mayoría, los diputados dieron media sanción a la Ley Olimpia. La misma, busca proteger a las mujeres de la violencia digital. El proyecto incorpora medidas cautelares y establece la responsabilidad de las plataformas digitales en la eliminación de contenidos violentos. Ahora, solo falta que sea tratada por la Cámara de Diputados.
Esta norma implica algunas modificaciones a la Ley 26.485 -de Violencia de Género-, actualizando el marco jurídico para aggiornarse a los nuevos tiempos. En este aspecto, la Ley Olimpia, busca evitar la violencia digital, incorporándose al código penal como otra causa de violencia machista.
Este proyecto fue impulsado por organizaciones que apoyan a mujeres que han sufrido acoso, extorsión y la difusión no consentida de imágenes íntimas en sitios web y redes sociales. Además de estas acciones, la ley también considera como violencia en línea la reproducción de discursos misóginos y de odio en el ámbito digital.
Qué define esta ley
La Ley Olimpia considera la violencia digital o telemática como aquella ejercida mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación con el fin de causar daño físico, psicológico, económico, sexual o moral a las mujeres o a su grupo familiar, tanto en el ámbito privado como en el público. Esto puede incluir la obtención, reproducción y difusión de material digital sin consentimiento. También, tiene en cuenta, situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual.
Qué establecerá esta ley, una vez que sea aprobada
Brindará un servicio multisoporte, que no solo será telefónico, sino también digital y de acceso gratuito. También se prevé la creación de un programa de alfabetización digital dirigido a las mujeres y la promoción de buenas prácticas en el uso de las tecnologías.
En términos de garantías por parte del Estado, se establece la gratuidad para realizar pericias informáticas. Además, el juez o la jueza podrá ordenar medidas preventivas, como la eliminación de contenido que constituya violencia digital, por parte de plataformas digitales, redes sociales o páginas web.
El proyecto, con media sanción, también contempla la posibilidad de notificar a las plataformas o páginas web donde se alojen contenidos denunciados. Esto es en base al acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales. Esto implica que, aunque argumenten tener sus servidores en el extranjero, deberán considerarse judicialmente notificadas.