Mediante el decreto 463, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno inició la reglamentación de los créditos subsidiados de hasta $400.000 para asalariados que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, el domingo 27 de agosto.
*El Ejecutivo asignó a esta iniciativa un monto total de $450.000 millones, equivalente a USD 669 millones al tipo de cambio del dólar MEP o Bolsa. Calculado sobre el máximo monto posible de solicitar, quiere decir que habría poco más de un millón de créditos individuales disponibles.
*Tal como lo había anticipado Massa al anunciarlo, el monto máximo que se puede pedir por solicitud es de $ 400.000, pero teniendo en cuenta que la relación cuota-ingreso no supere el 20% de la remuneración bruta mensual del solicitante.
*La tasa nominal anual de financiamiento del préstamo es el 50%, esto es, menos de la mitad de la actual tasa de inflación. De hecho, hacia fin de año, la tasa podría ser un tercio o menos del ritmo anual de aumento de los precios.
*El crédito se puede pedir a 24, 36 o 48 meses. En todos los casos, la tasa nominal anual de financiamiento es la del 50 por ciento. Si uno estima que la inflación se mantendrá en los próximos años por arriba del 50%, es conveniente solicitar el crédito por el mayor tiempo posible.
*El decreto establece que quien toma el préstamo no podrá acceder al mercado de cambios hasta que cancele el préstamo en su totalidad, según las normas a dictar por las autoridades competentes. Esto implica no poder acceder a la cuota de USD 200 mensuales de “dólar-ahorro”.
*Los fondos pueden acreditarse en una tarjeta de crédito del titular y emitida por el banco donde este recibe su remuneración mensual.
Quiénes pueden acceder al crédito:
1 – Los se empleados en relación de dependencia, con una remuneración bruta vigente, al momento de la solicitud, inferior al umbral a partir del cual se empieza a pagar impuesto a las Ganancias (actualmente, $700.875)
2 -Ser residente permanente en la Argentina
3 -Tener una antigüedad no inferior a 6 meses continuos bajo el mismo empleador
4 -No superar, al momento de terminar el pago del crédito, la edad legal de jubilación (esto es, 65 años en el caso de hombres y 60 años en el de mujeres; quiere decir, por ejemplo, que un asalariado varón de 63 años no podría pedir un crédito a un plazo superior a los 24 meses)
5 -Encontrarse en “Situación 1″ o “Situación 2″ en la Central de Deudores del BCRA
6 – No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente del Programa de “Créditos Anses”
7 – Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la Argentina, donde se acredita la remuneración mensual.
La consulta se debe hacer a través del sitio web del BCRA.