La Unidad Fiscal de Robos y Hurtos I del Ministerio Público Fiscal (MPF) obtuvo una sentencia histórica para Miguel Antonio “La Gata” Lizárraga y los otros miembros de la banda.
La investigación encabezada por el fiscal Diego López Ávila acusa a la organización criminal de realizar allanamientos ilegales (escruches) en diferentes propiedades dentro de la provincia. “Fue una investigación compleja. Nos valimos de herramientas tecnológicas que nos permitieron conocer e ir solapando los hechos”, expresó Diego López Avila- Fiscal.
En una declaración previa, el representante del Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de 23 años de prisión para el líder de la asociación ilícita, en base a los testimonios y pruebas adquiridas.
El proceso legal del caso se inició el 15 de mayo. El tribunal estuvo integrado por los jueces Bernardo L’Erario Babot –presidente-, Fanny Siriani y Eliana Gómez Moreira. Durante las sesiones, el fiscal trabajó en conjunto con las doctoras Florencia Nuovo y Laura Correa.
El veredicto
En la sentencia dictada, “La Gata” recibió una pena de 18 años de prisión, considerado culpable de liderar la banda delictiva y perpetrar hechos como robos por efracción, utilización de armas de fuego, encubrimiento y resistencia a la autoridad.
Las otras cadenas fueron: 16 años para el hijo del líder, Juan de Dios López, 17 años para Luis Ricardo Carreras (se le unificó una pena), Cristian Nicolás Caro recibió 5 años y seis meses, y Néstor Fabián “Tuta” Lizárraga 8 años. En tanto, Walter Ernesto Caro, fue absuelto.
«La sentencia dio razones fundadas de porqué se ha llegado a tal convencimiento y grado de certeza que se exige para poder arribar a una condena muy importante. Esto es un antes y un después de lo que ha sucedido en nuestra provincia con esta asociación ilícita como sosteníamos y el tribunal nos dio la razón”, expresó López Avila.
El Modus Operandi
El fiscal describió: “Este grupo se retiraba de la provincia de Córdoba, ya sea en forma conjunta o indistinta. Venían en vehículos que luego ingresaban a Tucumán. Se suscitaban los ilícitos e inmediatamente después se retiraban de la provincia. Acreditamos que esos automóviles les pertenecían a través de tomas fílmicas y conversaciones (escuchas telefónicas). A través de los mismos celulares fueron captados (por las sábanas de llamadas y geolocalización)”.
El MPF obtuvo las pruebas en colaboración con el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) mediante la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal.
“Son profesionales, expertos y con distribución de roles” , afirmó Lopez Avila a partir de las declaraciones de las víctimas que describen los elementos robados y los daños que ejecutaron los delincuentes.
Se identificaron puntos de enlaces que establecen la unión de voluntades en los hechos cometidos. Los acusados se trasladaban desde Córdoba a Tucumán. La policía de Córdoba colaboró en la identificación de los criminales.
La teoría del caso
El grupo delictivo operaba de manera habitual y planificada para cometer robos en propiedades comerciales y residenciales sin ocupantes. Utilizaban diversos métodos para dificultar su detección, como adquirir vehículos de forma irregular o registrarlos a nombre de personas fuera de la provincia, además de alterar las placas de matrícula. Después de cometer los robos, vendían o modificaban los vehículos. También empleaban armas de fuego y desafiaban a la autoridad policial, incluso atacándola.
Crítica al fallo
Los abogados defensores de los acusados, Ernesto Baclini y Manuel Pedernera, notificaron una posible apelación sobre la condena dictada.
“No consideramos que sea un fundamento válido” opinó Baclini respecto a las llamadas telefónicas que se establecen como evidencias para la sentencia. En cuanto a Pedernera, mencionó que “advierte contradicciones marcadas”.