El jefe de los fiscales, Eduardo Casal, pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trate el rechazo del Gobierno Nacional a la reforma parcial de la Constitución en Jujuy impulsada por Gerardo Morales.
Hace aproximadamente un mes, el máximo tribunal había requerido el dictamen del procurador general interino en relación con el escrito presentado por Alberto Fernández. En este se planteaba la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la reciente reforma parcial de la Carta Magna de Jujuy.
Alejandro Rodríguez, secretario de Juicios Originarios de la Corte, había ordenado remitir las actuaciones a la Procuración General de la Nación. El fin es dictaminar la competencia del Tribunal. Ahora, el caso regresa a la Corte tras presentarse formalmente el 5 de julio la «acción declarativa de inconstitucionalidad».
El escrito, presentado por Martín Soria, ministro de Justicia y Derechos Humanos, cuenta con casi unas cincuentas páginas. En este, se alega la supuesta «inconstitucionalidad» de tres artículos de la Carta Magna de Jujuy: el 67 inciso 4°, el 94 y el 95. Los puntos cuestionados tratan sobre las modalidades de la protesta social, la prohibición y criminalización de bloqueos de rutas. Además la de los derechos a la tierra de los pueblos originarios en el territorio provincial.
Según el documento presentado, estos artículos «alteran el orden institucional establecido por la Constitución Nacional, así como los derechos y garantías consagrados en ella». Además, se sostiene que también entran en conflicto con el pronunciamiento de los organismos internacionales. Entre estos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. También, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna.
Competencia del Estado Nacional
En su dictamen, afirma que «debido a la naturaleza de las partes involucradas en el litigio, el caso corresponde a la competencia de la Corte. El Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal, demanda a la provincia de Jujuy, cuya competencia originaria corresponde a la Corte. Esto es de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución Nacional. En consecuencia, considero que la única forma de conciliar ambas jurisdicciones es tramitar la demanda en esta instancia, como ha sido sostenido en fallos previos (Fallos: 313:98; 317:746; 320:2567; 323:1110; 331:1427, entre otros), sin importar la materia del litigio».
Además, señala que el escrito de Soria «también critica el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia, ya que no se habría consultado adecuadamente a los pueblos originarios interesados, y cuestiona el contexto en el que se llevó a cabo la modificación, al entender que se manipularon los plazos procesales seguidos por la convención y se asumió un doble rol simultáneo por parte del Gobernador, quien también actuó como Convencional Constituyente».
Casal también menciona el texto de Alberto Fernández, en el cual se señala que el artículo 67 inciso 4° de la Constitución local establece bases para un reglamento represivo al disponer que la ley que se dicte, bajo la excusa de proteger el derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica, debe contemplar, como mínimo, que «el ejercicio regular de los derechos no podrá realizarse de manera violenta o impidiendo u obstaculizando los derechos de otros».
Asimismo, se hace referencia a «la prohibición de cortes de calles y rutas, así como cualquier otra perturbación del derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia». Según Casal, el cumplimiento de esta cláusula implica una restricción de los derechos de reunión, protesta y huelga de todo el pueblo jujeño.