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San Miguel de Tucumán

Ley Bases y Paquete Fiscal, aprobados

El presidente Milei ya cuenta con las leyes esperadas para iniciar su plan de gobierno. La Ley Bases fue aprobada con 147 votos afirmativos. La restitución de Ganancias fue aprobada al igual que Bienes Personales.

Cerca de las 1:30 de la madrugada, los integrantes de la Cámara Baja aprobaron La Ley Bases con 147 votos a favor, 107 en contra y 2 abstenciones. La sanción de la norma contempló los dos temas trascendentales y que mayor expectativa generaron: la restitución del Impuesto a las Ganancias (en su cuarta categoría) y la insistencia a Bienes Personales.

También se aprobó el Paquete Fiscal y los parlamentarios oficialistas festejaron. De la misma manera lo hicieron el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, quienes siguieron de cerca las últimas horas de la sesión.

El presidente Javier Milei obtuvo un triunfo en estas 14 horas de maratónico debate. A partir de la reglamentación de las leyes, podrá poner en marcha su plan de gobierno y su política económica. Si bien se esperaba una votación ajustada, en el tablero del recinto se exhibió un resultado más holgado.

Apenas se conoció el resultado, la oficina de la Presidencia emitió un comunicado agradeciendo a los legisladores nacionales que apoyaron ambas normas. Además, texto mediante, el mandatario nacional convocó a todos «a acompañar la firma del Pacto de Mayo, el 9 de julio, en Tucumán».

Para asegurarse los votos necesarios, el Gobierno resignó la privatización de Aerolíneas Argentinas, RTA y el Correo Argentino. Algo similar ocurrió con la eliminación de la moratoria previsional y la creación de la Prestación de Retiro Proporcional.

El capítulo de “Modernización Laboral” de la Ley Bases fue uno de los que sufrió cambios en el Cámara Alta. El texto aprobado en Diputados varió muy poco, aunque se revisaron algunos cambios en la redacción de ciertos artículos.

¿Cómo llegó la reforma laboral desde el Senado?

El texto aprobado por Diputados varió muy poco de lo sancionado por la Cámara Alta del Congreso de la Nación. Punto por punto:

Modernización laboral

Este artículo fue uno de los que sufrió modificaciones en la sesión de este jueves. Entre las correcciones, se destaca la reducción de 5 a 3 el número de trabajadores independientes que pueden ser contratados por otro trabajador independiente. A estos trabajadores no se les aplicará los derechos y regulaciones que establece Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Además, el Senado añadió, en el artículo 91 bis, una modificación al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que “configura grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.

Extensión del período de prueba a 6 meses

La reforma laboral también extiende el período de prueba laboral a 6 meses, con posibilidades de ampliación hasta ocho meses o un año en empresas pequeñas. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin el pago de una indemnización.

Legalización del empleo monotributista

Excluye a las “contrataciones de obra, servicios y agencias” reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que dificulta la constatación de una relación de dependencia cuando esta ocurre en términos reales.

De esta manera, queda acreditada la relación formal del empleado con su empleador. En otro punto, se especifica taxativamente que la presunción de la existencia del contrato de trabajo “no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente; dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.

Eliminación de las multas por el trabajo en negro

La ley establece la eliminación de multas por trabajo no registrado o mal registrado, lo que abaratará el costo laboral frente a relaciones de trabajo irregulares.

Fondo del cese laboral en lugar de la indemnización

El proyecto mantiene la posibilidad de que empresarios y sindicalistas acuerden la modalidad del “fondo de cese laboral” en un marco de la negociación colectiva. Se trata del mecanismo de pago de una suma por desempleo, que sustituye la tradicional indemnización por despido en el lugar de trabajo.

Régimen laboral para el empleado público

Es otro de los puntos resistidos por la CGT. La Ley Bases limita las huelgas y pone en disponibilidad a quienes trabajan en órganos u organismos suprimidos o que fuesen afectados por un cambio en la asignación de funciones. Además, elimina los obstáculos para queden en ese mismo estatus a los trabajadores que se encuentran gozando de licencias con o sin goce de haberes.

Otro aspecto es que se mantiene intacta la limitación para que los sindicatos cobren la cuota solidaria a través del convenio colectivo, al obligar a que los trabajadores no afiliados brinden su autorización expresa para que se les descuente. Este aspecto se trata de un artículo similar que afectaba al sector privado, y que fue eliminado por pedido de las centrales obreras.

También la reforma elimina la participación y el control de los trabajadores en los procesos concurso para acceder al cargos en la administración pública; e impide realizar tareas vinculadas a campañas electorales o partidarias durante el horario de trabajo.

Agravamiento del despido discriminatorio

El dictamen del Senado introduce el “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio”. Este punto cuenta con las críticas de los sindicatos, debido a su potencial para debilitar la reinstalación de trabajadores cesanteados, ya que no establece de manera taxativa su reincorporación.

Blanqueo laboral

Con respecto a estos últimos, aclara que “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.

Además, se excluye a los sindicatos como organismos denunciantes ante el no blanqueo del trabajador. Para este reclamo, se deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

Licencia por embarazo

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. La persona gestante podrá optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.

Por otra parte, los diputados rechazaron el régimen de promoción para Tierra del Fuego.

Espacio UNT

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