El juez Guido Buldurini no aceptó la decisión a la que arribaron la defensa, la fiscalía y la querella sobre el trágico suceso ocurrido el 9 de junio. Aquel día, la niñera Graciela Parientes, dejó al bebé en una bañera y salió por un asunto higiénico personal. Cuando regresó, el menor estaba inmerso en el agua. El niño estuvo hospitalizado con lesiones neurológicas graves hasta que falleció el 28 de agosto.
Tras la muerte, las partes llegaron a un acuerdo. En este, Parientes admitió su responsabilidad por el descuido que llevó a la muerte del bebé. A su vez, aceptaba que se le dictara una pena de seis años y medio de prisión.
En la audiencia para exponer las características del acuerdo, la auxiliar Luz Becerra, de la Fiscalía de Homicidios II, se refirió al convenio alcanzado. Detalló que la calificación es de abandono de persona, con el agravante del daño causado que “fue una pérdida inconmensurable de la familia”.
En este sentido explicó que la escala de la pena para este tipo de hechos van desde cinco a 12 años. “Se ha tenido en cuenta circunstancias atenuantes. “Se consideró el reconocimiento y la voluntad de Parientes de someterse a esta salida alternativa de un convenio abreviado. Las faltas de antecedentes penales. Así también, cómo las circunstancias personales de la imputada, una historia de abandono que de alguna manera influyó en su actuar”.
Buldurini expresó varias dudas y rechazó el acuerdo
Más allá del acuerdo alcanzado entre las partes, Buldurini rechazó lo convenido frente a una serie de dudas que esgrimió. “En primer lugar”, destacó que “se ha mencionado que la señora ha bañado el bebé para que los abuelos lo saque a pasear (…) Es decir que hubo una finalidad”.
“En segundo lugar -enumeró- se ha mencionado que la bañadera estaba repleta de agua, pero no se cuanto es eso. Tampoco se mencionó la altura de la bañera y la altura del niño (…) ni su postura.
El magistrado explicó que estos aspectos le impiden establecer los hechos con certeza. Y que por lo tanto, no se ajusta al artículo 377 de que “la sentencia debe ajustarse a los requisitos de un juicio común y que el juicio común requiere certeza”.
Expuso que otro punto que le generó duda es el tiempo en el que la niñera dejó solo al pequeño, ya que eso no ha podido ser probado. “No es lo mismo que la señora haya pasado tres minutos o 12 minutos”. Agregó que tampoco se pudo determinar cuánto ha pasado desde que se le realizaron las maniobras de resucitación.
“Tengo serias dudas de cuál ha sido el tiempo, la conducta de la señora y si efectivamente esto se le puede atribuir como un obrar doloso. Por las evidencias que se han traído tengo muchas dudas. Por eso, mi decisión va a ser no hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado (…) Ya que no advierto que el dolo esté suficientemente probado”, argumentó Buldurini.
Al final de la audiencia el abogado querellante, Joaquín Olaizola, adelantó que va a impugnar la decisión del juez. “Vamos a hacer la impugnación por lo resuelto por la señoría (…) Entiendo que este tipo de audiencia es una formalidad ya que hay un acuerdo entre las partes. Se acordó una pena, la señora ha reconocido los hechos”, manifestó.