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San Miguel de Tucumán

Recuerdan a comerciantes la obligatoriedad de habilitar medios de pago electrónicos

El precio de contado debe considerarse siempre el precio real de la operación. Cualquier recargo adicional por uso de medios electrónicos es indebido.

Desde la Dirección General de Rentas recordaron a los comerciantes la obligatoriedad de habilitar medios de pago electrónicos. Esto es en cumplimiento con la Ley Provincial N° 9.155, promulgada en 2019. Esta ley exige que todos los comercios acepten transferencias, pagos mediante QR, o tarjetas de débito en transacciones con consumidores finales.

Además, los comercios no pueden diferenciar precios entre pagos en efectivo y pagos electrónicos, según la Ley Nacional N° 25065. Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, explicó que el precio de contado debe considerarse siempre el precio real de la operación. Cualquier recargo adicional por uso de medios electrónicos es indebido.

La normativa también requiere que los comerciantes exhiban en un lugar visible el Formulario N° 7.000. Este formulario informa a los consumidores sobre su derecho a pagar con medios electrónicos. Además, exigir factura y contiene un código QR con los datos del comerciante para realizar denuncias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comerciante, puede ser denunciado por el consumidor. El número telefónico es 0800-777-7882 obteniendo los datos del código de respuesta rápida (QR) que se exhibe en el formulario.

Espacio UNT

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