Se publicó en el Boletín Oficial este miércoles la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca, que establece pautas obligatorias para la elaboración de menús seguros en restaurantes e instituciones que brinden comidas, así como el rotulado sin TACC de los medicamentos.
Además, se determina la periodicidad con la que se actualizará el monto que las obras sociales y prepagas deben cubrir a personas con celiaquía. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, así como el acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
La reglamentación establece la metodología para fijar el monto de cobertura de obras sociales y prepagas, y el primer monto será de $7.806,73, contemplando la canasta básica alimentaria. Los medicamentos deberán identificarse como «Libre de gluten» o «Este medicamento contiene gluten» en función de su contenido o ausencia de gluten.