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San Miguel de Tucumán

Retiro voluntario: quiénes pueden acogerse a la norma

Este miércoles entró en vigencia la norma impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por la Legislatura. Qué agentes pueden acceder al beneficio.

Este miércoles entró en vigencia la ley de retiro voluntario para empleados públicos provinciales. Se trata de un sistema que permite a los agentes de la Administración Pública acceder al retiro voluntario por un período de cuatro (4) años, en una primera instancia.

Según la letra de la ley, pueden acogerse al beneficio los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y comunas rurales (una vez que el Presupuesto de las mismas se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal).

Sin embargo, en la ley hay excepciones. Quienes no pueden acceder al retiro voluntario son: 

  • – Personal de las fuerzas de seguridad, incluyendo al personal civil.
  • – Personal docente con funciones frente a grados y personal auxiliar de las escuelas.
  • – Personal en uso de licencia sin goce de sueldo, o por enfermedad de largo tratamiento.
  • – Personal que esté sometido a proceso penal y/o sumario administrativo por causales que pudieran dar lugar a cesantía.
  • – Personal de planta no permanente en cualquiera de sus situaciones de revista.
  • – El personal médico del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).

– El personal interino.

  • – El personal que efectivamente cumpla funciones de Director y Subdirector.
  • – Personal Jerárquico de los Poderes del Estado y/o que requiera para su designación la observancia

Tampoco podrán acceder al retiro voluntario, aquellas personas que cumplan funciones imprescindibles. Es decir:

  • – Las desempeñadas por el personal docente comprendido en la Ley Nº 3.470 en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, independientemente del cargo o función asignada.
  • – Las que cumple el personal que revista en el agrupamiento asistencial del Sistema Provincial de Salud.
  • – Aquellas cuya finalidad se enmarca en la promoción y/o protección, asistencia, atención, cuidado y contención de la población en situación de vulnerabilidad.

– Las que cumple el personal asignado a la conducción y ejecución de operaciones de emergencia dentro del territorio provincial.

  • – Aquellas directamente vinculadas al objeto de las previsiones legales establecidas en materias de emergencias declaradas en el ámbito provincial.

¿Qué pasa con el personal transitorio?

En el caso de que sea personal transitorio de la Administración Pública, podrá acceder si cumple con los requisitos para titularizar establecidos en alguno de los decretos de incremento salarial, siempre que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años de prestación de servicios efectiva desde la fecha del decreto en el que se encuentra alcanzado de normas especiales.

Espacio UNT

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